Congreso de la República Ley de víctimas del conflicto armado, crédito, redescuento, encargos fiduciarios Ley 1448 de 2011 (junio 10). Establece medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado, entre otras, asistencia crediticia, señalando que los créditos que por los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, quedarán clasificados en categoría de riesgo especial según la reglamentación que expida la Superintendencia Financiera. Finagro y Bancoldex establecerán líneas de redescuento preferenciales para financiar créditos a las víctimas para la recuperación de su capacidad productiva. La entidad judicial o administrativa que reconozca indemnización a favor de niños o adolescentes ordenará constituir un encargo fiduciario a favor de los mismos para que la suma de dinero sea entregada una vez alcancen la mayoría de edad. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, disposiciones para el sector financiero Ley 1450 de 2011 (Junio 16). Incorpora algunos artículos y temas relacionados con las actividades del sistema financiero. Se destacan, entre otros, elartículo 39, sobre capitalización para el Fondo Nacional de Garantías S. A.; artículo 75, sobre el seguro agropecuario por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias; artículo 76, que autoriza al Banco Agrario de Colombia S. A. a celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios, así como celebrar operaciones sobre instrumentos financieros derivados sobre precios de commodities; artículo 77, que adiciona un literal nuevo al numeral 1 del artículo 230 del Decreto 663 de 1993; artículo 78, que autoriza a los establecimientos bancarios a invertir en el mercado de commodities y a las sociedades comisionistas de bolsas de valores y de productos a realizar operaciones de derivados; artículo 79, que adiciona un parágrafo nuevo al artículo 112 del Decreto 663 de 1993; artículo 81, que modifica el artículo 77 de la Ley 964 de 2005 estableciendo que quienes cumplan con los requisitos para ser sociedades comisionistas de bolsa podrán tener acceso a las bolsas de valores y a las bolsas de commodities, previa la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; artículo 123, que dispone que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH) podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito; artículo 145, dispone que el Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, según la Ley 115 de 1994; artículo 199, el Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, podrá, bajo el principio de gradualidad en la oferta, operar servicios de justicia en todos los asuntos jurisdiccionales que sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia han sido atribuidos a la Superintendencias de Industria y Comercio, Financiera y de Sociedades; artículo 243, la entidad estatal que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones y tenga indicios de que éstas han sido reconocidas con base en prácticas corruptas, iniciará de oficio una actuación administrativa para definir si procede revocar o modificar el acto sin consentimiento del particular. |